Expediente No. 488-2016

Sentencia de Casación del 03/10/2016

“…De la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia se desprende que efectivamente para aumentar la pena del mínimo regulado en el tipo penal de extorsión, el sentenciante respetó los parámetros indicados en el artículo 65 del Código Penal, y que e haberla aumentado tiene fundamento fáctico y jurídico en las acreditaciones realizadas durante el juicio, entre estas, que en la realización del hecho concurrieron las circunstancias agravantes de premeditación y ensañamiento. La premeditación, en virtud de la declaración de los agentes de la Policía Nacional Civil a quienes el agraviado les manifestó que era victima de extorsión, y que al no entregar la cantidad de dinero exigida fue amenazado y quemaron su motocicleta, lo que denota que la idea de extorsionar ya había surgido en la mente del acusado y los copartícipes del hecho: y el ensañamiento, en virtud que  al no otorgar el agraviado la cantidad de dinero exigida el acusado y varias personas quemaron íntegramente la motocicleta de su propiedad…”